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Programa Acompañar: Qué grupo de mujeres pueden inscribirse para cobrar en mayo $38.940

El Programa Acompañar recibió un aumento con respecto al haber de abril, y en mayo pagará $38.940 a todas las personas que lo reciban. Se trata de un monto equivalente al Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) que se entrega durante seis meses consecutivos.

Qué es el Programa Acompañar

Con el objetivo de reforzar la independencia económica, el Ministerio destina un monto todos los meses para mujeres y personas LGBTIQ+ que se encuentran en situación de violencia de género

Sin embargo, no es solo una ayuda económica sino una asistencia psicosocial integral, así como la facilitación del “acceso a dispositivos de fortalecimiento para las personas incluidas en el programa, coordinado con los gobiernos provinciales y locales”.

Programa Acompañar inscripción 2022

No es necesario completar un formulario online para anotarse al plan Acompañar. Como se trata de una articulación con los distintos niveles de gobierno, habrá que dirigirse a las llamadas “Unidades de acompañamiento” que se encuentran en las distintas jurisdicciones. 

Desde allí, se hará no solo la inscripción sino también el seguimiento de la evolución de la situación de la persona que haya solicitado el programa. De esta forma, las unidades son intermediarias con el Estado. 

Se podrá consultar el listado de las unidades de acompañamiento del Programa Acompañar más cercanas en: https://www.argentina.gob.ar/generos/unidades-del-programa-acompanar

Quiénes pueden anotarse al Programa Acompañar

Las personas que pueden solicitar esta asistencia deberán: 

  • Ser mujeres o LGBTIQ+ de entre 18 y 65 años.
  • Estar atravesando una situación de violencia por motivos de género. En este punto, no es necesario presentar una denuncia previa. 

Además, el Programa Acompañar es compatible con:

  • Asignación Universal por Hijo (AUH).
  • Asignación Universal por Embarazo para Protección Social.
  • Asignación por hijo con discapacidad.
  • Monotributo Social.
  • Trabajo registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Por el contrario, no es compartible con

  • Ingresos por trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado, monotributo y régimen de autónomos (excepto monotributo social).
  • Subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgada por el Estado nacional.
  • Jubilaciones, Pensiones o Retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales, o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Pensión Universal para el Adulto Mayor dispuesta por el Decreto N° 894/2016.
  • Prestación por desempleo.

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