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Santa Cruz

“Semáforo Epidemiológico”: Caleta Olivia, Truncado y Perito Moreno están en un nivel de “riesgo medio”

La gobernadora de Santa Cruz, Alicia Kirchner firmó el Decreto Nº 0789/21 a  través del cual la provincia se adhiere  a las disposiciones del DNU Nº 411 de fecha 25 de junio de 2021, en lo que resulte aplicable y en los términos y condiciones que se detallan en el instrumento legal a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario. Asimismo establece la continuidad de la vigencia del semáforo epidemiológico.

En el nuevo Decreto Provincial  se prorroga la vigencia del Decreto N° 467/21 que regula el sistema denominado “semáforo epidemiológico y sanitario” y de los artículos N° 19, 20 y 21 del Decreto N° 582/21,  a partir del día 03 julio de 2021 hasta el día 23 de julio inclusive. Asimismo se incorpora al artículo 14 bis del Decreto Provincial Nº 467/21, que enuncia lo siguiente:

“Artículo 14º bis.- Déjase Establecido que desde el día 09 de julio del corriente año la previsión dispuesta en el artículo precedente, se hará extensible a toda persona mayor de 10 años de edad que ingrese a la provincia, facultando al Ministerio de Salud y Ambiente a establecer la modalidad de realización de test y/o hisopado correspondiente”.

En otro de los artículos del instrumento legal se modifica el artículo 20 del Decreto Provincial Nº 467/21 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 20º.- Dispónese que las personas provenientes del exterior y que tengan como  destino  final  alguna  localidad en la Provincia de Santa Cruz, deberán cumplimentar las exigencias y condiciones establecidas en la Decisión Administrativa Nro. 268/2021-APN-JGM dictada por Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación en fecha 25 de marzo del corriente año, prorrogada y modificada mediante Decisión Administrativa Nro. 643/2021-APN-JGM, debiendo adoptarse los recaudos sanitarios pertinentes de aislamiento conforme las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional.

Además se establece que quienes resulten negativo en la prueba realizada al arribo de la localidad que corresponda -en función a lo establecido en el art. 6to de la Decisión Administrativa aludida en el párrafo anterior y su modificatoria- deberán cumplir con el aislamiento obligatorio en los lugares dispuestos por la autoridad sanitaria provincial por el termino de siete (7) días desde la toma de la muestra. Asimismo y de resultar positivo dicho test se deberá proceder conforme lo establece el inciso c) y el último párrafo del artículo consignado.

Los costos de la estadía en los lugares de aislamiento que disponga la autoridad sanitaria provincial, y el costo de las pruebas de secuenciación –de corresponder– deberá ser asumido por la persona que ingresa a la localidad. ”.-

Finalmente, el Decreto faculta a la Jefatura de Gabinete de Ministros en el marco del Decreto Nº 467/21 a disponer -durante la implementación del presente decreto-, medidas focalizadas y especificas en las distintas localidades que integran Santa Cruz, de conformidad a la situación epidemiológica y sanitaria que se verifique en las mismas, previa evaluación y recomendación del Ministerio de Salud y Ambiente provincial.

Actualización del semáforo epidemiológico

En esta jornada el Ministerio de Salud y Ambiente, actualizó la publicación del Índice Epidemiológico Ajustado por Población (IEAP) para definir el nivel de riesgo de contagio de cada localidad. El mismo tendrá vigencia hasta el  9 de julio. Cabe destacar que, en el contexto de la pandemia por COVID – 19, las autoridades sanitarias evalúan semana a semana las disposiciones que son necesarias para cortar con los contagios y para ello es importante el compromiso de cada uno y cada una en el cumplimiento de las medidas de prevención.

El nuevo Semáforo Epidemiológico establece los siguientes niveles de riesgo:

Riesgo Bajo: Río Turbio, Puerto Deseado, El Calafate, Las Heras, Comandante Luis Piedra Buena, 28 de Noviembre, El Chaltén y Los Antiguos.

Riesgo Medio: Perito Moreno, Puerto  Santa Cruz, Gobernador Gregores, Río Gallegos, Pico Truncado, Caleta Olivia y Puerto San Julián.

En todos los niveles de riesgo es importante reforzar las medidas preventivas básicas para cortar con la circulación del virus, tal como el uso de barbijo en forma permanente, el lavado de manos en forma habitual, la ventilación de ambientes y evitar reuniones sociales.

Medidas de cuidado según la situación epidemiológica

-Localidades de Riesgo Bajo: En este rango están comprendidas las localidades de Río Turbio, Puerto Deseado, El Calafate, Las Heras, Comandante Luis Piedra Buena, 28 de Noviembre, El Chaltén y Los Antiguos. Las mismas deberán implementar las siguientes medidas:

-El funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios se deberá cumplimentar estrictamente bajo los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial y las medidas adicionales que los Municipios y/o Comisiones de Fomento hubieren establecido en el ámbito de su jurisdicción.

-Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras.

-Restringir de manera estricta la circulación de personas entre la 01:00hs. a las 07:00 hs. AM, con excepción de aquellos trabajadores afectados a actividades y servicios esenciales y/o personas autorizadas. Queda exceptuados de la restricción, el transporte interurbano de pasajeros y el transporte de cargas, mercaderías y/o todo aquel que por su actividad y/o servicio es considerado esencial por la normativa vigente.

-Localidades de riesgo medio: Entre las mismas se encuentran, Perito Moreno, Puerto  Santa Cruz, Gobernador Gregores, Río Gallegos, Pico Truncado, Caleta Olivia y Puerto San Julián. Las medidas que deberán adoptar son las siguientes:

-El funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios será hasta las 23:00 horas y deberá cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial.

-Los locales comerciales y/ o de servicios deberán mantener libre una superficie equivalente del cincuenta por ciento 50% del espacio cubierto, respetando en todo momento el uso de las medidas que implican el distanciamiento social.

-Los bares, confiterías, restaurantes y cervecerías funcionarán de lunes a jueves hasta las 23:00 hs., ampliando el horario hasta las 00:00 hs., los días restantes de la semana.

-Los restaurantes y confiterías deberán respetar un aforo de hasta el 50% de su capacidad, disponiendo las mesas de no más de cuatro personas; los bares y cervecerías deberán respetar un aforo de hasta un 30 % de su capacidad, disponiendo las mesas de no más de cuatro personas.

-Se restringe de manera estricta la circulación de personas entre la 01:00 hs. a las 07:00 hs. am, con excepción de aquellos trabajadores afectados a actividades y servicios esenciales y/o personas autorizadas que por su función deban circular en la franja horaria aquí determinada.

-Se podrá realizar eventos públicos en espacios cerrados con una concurrencia no mayor de 20 personas según la capacidad del lugar, debiendo respetar estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a dos metros y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico para el control del cumplimiento de esas norma; cuando los mismos se realicen al aire libre dicha capacidad se podrá ampliar hasta una cantidad de 50 personas, debiendo cumplimentar idénticas medidas de prevención.

-Las competencias deportivas que se realicen al aire libre o en espacios cerrados serán sin concurrencia de público o espectadores, con excepción de aquellos progenitores y/o responsables que deben acompañar a sus hijos/as menores de 16 años al evento.

-También se recomienda a la ciudadanía, evitar realizar actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de diez personas por constituir ello una de las principales fuentes de contagio de COVID-19.

-El transporte público urbano de pasajeros deberá funcionar cumplimentando los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad competente con el 50 % de su capacidad y las ventanas abiertas a fin de mantener la ventilación adecuada.

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