Después de mucha discusión, presentaciones judiciales, medidas cautelares y desobediencia fiscal, la AFIP decidió derogar una normativa del 2020 que pretendía exigirles a los contribuyentes, tanto empresas como personas físicas, a informar “las estructuras, técnicas, instrumentos y mecanismos a los que recurren para minimizar su carga tributaria”, es decir, las estrategias a las que se puede recurrir para aliviar el peso de los impuestos.
El llamado Régimen de Información de Planificaciones Fiscales, dispuesto por la resolución 4838, firmada dos años atrás por la entonces titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, había sido fuertemente resistido por los contadores, que actúan como asesores de quienes están obligados por las diferentes cargas fiscales. La medida preveía sanciones para quienes no presentaran la información requerida.
La decisión de ponerle fin a ese régimen -cuya aplicación, en la práctica, estaba suspendida- fue comunicada por el jefe de la AFIP, Carlos Castagneto, a las autoridades de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, la institución que reúne a las 24 entidades de contadores de todo el país, que habían recurrido a la Justicia en rechazo a lo establecido.
Los contadores habían argumentado, entre otros puntos, que el régimen pretendido “avanzaba peligrosamente sobre un derecho constitucional consagrado y sobre la jurisprudencia y la normativa vigente”, en referencia al secreto profesional y “al debido sigilo en la relación entre el profesional y el cliente”. En una breve nota publicada esta tarde en su página web, la federación recuerda que, como en su momento (durante la gestión de Marcó del Pont) no hubo una recepción favorable al pedido de revisar la normativa, se recurrió a la vía judicial. “En un hecho histórico, los 24 consejos del país, de manera homogénea, iniciaron las acciones judiciales que, a lo largo de este tiempo, han tenido resultados positivos con diferentes grados de avances en los estrados judiciales y con avance favorables acorde a lo peticionado”, se consigna. Según Rizza, en algunas jurisdicciones las causas habían avanzado ya hasta la segunda instancia de la Justicia.
Desde la AFIP, en tanto, comunicaron que, en reemplazo del régimen de la resolución 4838 (cuya derogación se publicó en el Boletín Oficial), se emitió la resolución 5306, que excluye a las personas particulares y también a las micro, pequeñas y medianas empresas (de los tramos I y II, según las categorías dispuestas según montos de facturación).