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Economía

El Gobierno oficializó el nuevo piso de Ganancias en $ 506.230 brutos

El Gobierno formalizó este  jueves el nuevo mínimo no imponible para el impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2023 para la cuarta categoría que es de $ 506.230 mensuales brutos a partir de este mes, que beneficiará a 250.000 personas, y además ratificó la eximición de Ganancias a los adicionales salariales de más de 600.000 trabajadores que cobran estos conceptos, como bonos por productividad, horas extras y antigüedad, medida que fue elogiada por el titular de la Confederación General del Trabajo (CGT), Héctor Daer.

A través del decreto 267/2023 publicado en el Boletín Oficial, se determinó que por el nuevo piso de Ganancias no corresponderá retención alguna del tributo cuando la remuneración bruta no supere los $ 506.230.

Asimismo, en aquellos meses en que la remuneración bruta del mes supere los $ 506.230 y resulte inferior o igual a $ 583.851, los agentes de retención computarán una deducción especial incrementada. La modificación realizada permitirá una reducción del total de trabajadores que pagan impuesto a las Ganancias.

El nuevo mínimo no imponible resultará de aplicación para las remuneraciones y haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de mayo de 2023. Desde enero de 2023 no pagaban el impuesto a las Ganancias las remuneraciones brutas mensuales que no superen los $ 404.062.

El ministro de Economía, Sergio Massa, destacó que “junto con este nuevo incremento interanual del 125% del piso de Ganancias, en abril avanzamos para que las horas extras, los viáticos y los bonos por productividad, entre otros conceptos, no estén alcanzados por el impuesto: un beneficio para 600.000 empleados”.

“Este nuevo alivio fiscal es clave para que el impuesto no afecte los aumentos salariales y son parte de nuestro compromiso constante por mejorar el poder adquisitivo y de compra de la gente”, subrayó el ministro.

Por otra parte, un dictamen de la Subsecretaría de Ingresos Públicos estableció criterios generales sobre conceptos que pueden gozar de la exención en Ganancias, y que pueden dar lugar a deducciones. (Telam)

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