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El Estado deberá pagarle casi 2 años de sueldos caídos a la exjueza Mariel Suárez

La exjueza Mariel Suárez le ganó una demanda al Estado Provincial, que deberá pagarle salarios caídos del período del 7 de noviembre de 2013 al 31 de agosto de 2015.

También deberá abonarle diferencias salariales desde septiembre de 2015 a agosto de 2018, en concepto del adicional “permanencia en el cargo”.

Todo con intereses. Es por el tiempo que pasó desplazada del cargo en su primer jury, proceso que finalmente se anuló.

El 19 de junio de 2013 se dispuso enjuiciar a la exmagistrada de Comodoro Rivadavia. Le retuvieron el 50% de sus haberes. El 31 de octubre de 2013 fue destituida.

Interpuso un amparo contra la Provincia para anular lo actuado por el Consejo de la Magistratura, por irregularidades que vulneraron sus derechos y garantías constitucionales.

En marzo de 2014 obtuvo sentencia favorable: un juez entendió que el Consejo había violado su derecho de defensa al no notificarla del informe que desaprobaba su desempeño. Declaró nula la suspensión y el jury. La Cámara de Apelaciones de Comodoro confirmó.

En agosto de 2015, el Superior Tribunal de Justicia dispuso su restitución provisoria. En septiembre de 2016, una sentencia anuló todo el proceso de su destitución. Y en abril de 2017 el STJ ordena su restitución definitiva en el cargo. Entonces Suárez entabló reclamos administrativos por los haberes que se había perdido de cobrar, informó el diario Jornada.

Guillermo Hansen, Ricardo Hayes y Guillermo Walter, ministros subrogantes de la Sala Civil del Superior, le dieron la razón y explicaron que si un juez declaró nulo el proceso de su destitución, “el acto se considera nulo desde su origen, como si nunca hubiera existido. La anulación revierte todas las consecuencias jurídicas del acto anulado desde su fecha de emisión, restableciendo el estado de cosas anterior a su promulgación”.

La consecuencia inmediata de declarar nulo su jury —además de reinstalar a Suárez en su cargo— es reconocer el pago de los salarios que no percibió por haber sido separada sin una causa que lo justifique.

“Declarada la nulidad de todo el trámite de su destitución no existe motivación alguna que sustente la retención de los haberes que no percibió mientras estuvo apartada de su cargo”.

Declarada la nulidad de la destitución de Suárez, “la retención de sus haberes durante el período transcurrido hasta su restitución es ilegítima, por lo que corresponde abonarle las sumas que reclama”.

Como jueza, “Suárez gozaba de las garantías constitucionales de intangibilidad de sus remuneraciones”. Según la sentencia, no es “un privilegio ni un beneficio exclusivo de carácter personal o patrimonial de los magistrados, sino el resguardo del equilibrio tripartito de los poderes del Estado”.

Según la Constitución Provincial, los sueldos de los jueces “no pueden ser demorados ni reducidos durante el desempeño de sus funciones por acto de autoridad”. El objetivo es evitar cualquier intromisión externa en el Poder Judicial, “lo que incluiría presiones inadmisibles que podrían ocurrir si se permitiera la pérdida arbitraria de sus empleos o la reducción de sus remuneraciones cuando no existe una justificación”.

También corresponde a Suárez cobrar las diferencias salariales que reclama por el lapso entre septiembre de 2015 y agosto de 2018, cuando no se le abonó el adicional “Permanencia en el cargo”.

El fallo consideró que “están en juego principios constitucionales que hacen a la debida organización del Estado. No se trata de un clásico reclamo de diferencias salariales, sino de salvaguardar la garantía constitucional de intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados”.

El año pasado Suárez atravesó un nuevo jury por besarse con un preso en el Instituto Penitenciario Provincial. Y de nuevo fue destituida.

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