La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso un nuevo régimen para que micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes) puedan saldar obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social que hayan vencido.
Mediante la Resolución General 5361/2023, el ente a cargo de Carlos Castagneto oficializó el flamante plan de pagos que estará disponible a partir del 29 de mayo del corriente año hasta el 29 de septiembre de 2023.
La nueva moratoria de la AFIP para MiPyMES tiene como objetivo saldar la deuda de $ 456.000 millones por parte de las empresas. Según informaron, corresponden principalmente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuestos a las Ganancias, aportes y contribuciones a la seguridad social.
Además, incluye intereses, multas y deudas en discusión de vía administrativa y judicial. Asimismo, comprende la deuda de capital. La medida beneficiará a más de 650.000 contribuyentes, y también aplicará para monotributistas.
La AFIP especificó que el nuevo plan de pagos podrá tener hasta 84 cuotas, dependerá del tamaño de las MiPyMES y el tipo de deuda a saldar (impositiva, aduanera o previsional). Además, desde el organismo recaudador indicó que la tasa máxima será de 5,91% mensual.
Cantidad máxima de cuotas según contribuyentes:
Los pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y micro y pequeñas empresas podrán regularizar sus deudas hasta en 84 cuotas por deuda general o aduanera.
A su vez, podrán pagar hasta en 24 plazos la seguridad social y solo 6 por retenciones y percepciones impositivas.
Las medianas empresas podrán saldar sus deudas en 48 cuotas por deuda general o aduanera y 24 para aportes de la seguridad social. Por otra parte, tendrán hasta 6 para retenciones y percepciones impositivas.
Este grupo de contribuyentes tendrán hasta 36 cuotas para pagar las deudas generales o aduaneras. Podrán acceder hasta a 18 cuotas para aportes a la seguridad social y 3 por retenciones y percepciones impositivas.
La AFIP detalló en la Resolución General 5361/2023 que las siguientes obligaciones tributarias quedan excluidas:
- Las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
- Anticipos y pagos a cuenta.
- En el caso del IVA que se deba ingresar por: importaciones de servicios, prestación de servicios digitales, prestación de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior. Incluso si el solicitante se trate de un responsable sustituto.
- Aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los que corresponden a monotributo.
- Cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART).
- Aportes y contribuciones con destino al régimen de casas particulares.
- Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de monotributistas , devengadas hasta el mes de junio de 2004.
- Aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
- Impuestos internos a los cigarrillos y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de los mismos.
- Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
- Importes fijos
- Los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.
- Obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago que caducidad opere a partir del 17 de mayo de 2023.
- Tributos y multas que se generen de infracciones al Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
- Intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones y percepciones. Además: IVA por importación de servicios, prestación de servicios digitales y prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior.