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Economía

AFIP sumó un nuevo plan de pagos para las deudas vencidas con una tasa de interés muy baja. ¿De qué se trata?

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso un nuevo régimen para que micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes) puedan saldar obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social que hayan vencido.

Mediante la Resolución General 5361/2023, el ente a cargo de Carlos Castagneto oficializó el flamante plan de pagos que estará disponible a partir del 29 de mayo del corriente año hasta el 29 de septiembre de 2023.

La nueva moratoria de la AFIP para MiPyMES tiene como objetivo saldar la deuda de $ 456.000 millones por parte de las empresas. Según informaron, corresponden principalmente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuestos a las Ganancias, aportes y contribuciones a la seguridad social.

Además, incluye intereses, multas y deudas en discusión de vía administrativa y judicial. Asimismo, comprende la deuda de capital. La medida beneficiará a más de 650.000 contribuyentes, y también aplicará para monotributistas.

La AFIP especificó que el nuevo plan de pagos podrá tener hasta 84 cuotas, dependerá del tamaño de las MiPyMES y el tipo de deuda a saldar (impositiva, aduanera o previsional). Además, desde el organismo recaudador indicó que la tasa máxima será de 5,91% mensual.

Cantidad máxima de cuotas según contribuyentes:

Los pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y micro y pequeñas empresas podrán regularizar sus deudas hasta en 84 cuotas por deuda general o aduanera.

A su vez, podrán pagar hasta en 24 plazos la seguridad social y solo 6 por retenciones y percepciones impositivas.

Las medianas empresas podrán saldar sus deudas en 48 cuotas por deuda general o aduanera y 24 para aportes de la seguridad social. Por otra parte, tendrán hasta 6 para retenciones y percepciones impositivas.

Este grupo de contribuyentes tendrán hasta 36 cuotas para pagar las deudas generales o aduaneras. Podrán acceder hasta a 18 cuotas para aportes a la seguridad social y 3 por retenciones y percepciones impositivas.

La AFIP detalló en la Resolución General 5361/2023 que las siguientes obligaciones tributarias quedan excluidas:

  • Las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
  • Anticipos y pagos a cuenta.
  • En el caso del IVA que se deba ingresar por: importaciones de servicios, prestación de servicios digitales, prestación de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior. Incluso si el solicitante se trate de un responsable sustituto.
  • Aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los que corresponden a monotributo.
  • Cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART).
  • Aportes y contribuciones con destino al régimen de casas particulares.
  • Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de monotributistas , devengadas hasta el mes de junio de 2004.
  • Aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
  •  Impuestos internos a los cigarrillos y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de los mismos.
  • Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
  • Importes fijos 
  • Los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.
  • Obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago que caducidad opere a partir del 17 de mayo de 2023.
  • Tributos y multas que se generen de infracciones al Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
  • Intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones y percepciones. Además: IVA por importación de servicios, prestación de servicios digitales y prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior.

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